20 oct 2014

El amor no se define igual en catalán o en castellano

Tengo observado con cierta alarma que las mismas palabras pueden tener un significado distinto  en catalán o bien en castellano, si hacemos caso de la definición que dan de ellas los diccionarios normativos de las dos lenguas: el de la Real Academia Española y el del Institut d’Estudis Catalans. Elijo, por ejemplo, el substantivo “amor”. El Diccionario de la Lengua Catalana dice: “Inclinación o afecto vivo hacia una persona o cosa”. Es una definición poco comprometida, esquelética, de un tristísimo poder de descripción. En el Diccionario de la Real Academia Española leo sobre el mismo vocablo: “Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser”. Acto seguido
la RAE da como segunda acepción: “Sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir, comunicarnos y crear”.
Está bien, con esta explicación quedo más informado, pero son definiciones demasiado distintas a la hora de cumplir la función de autoridad de los diccionarios normativos, sobre todo para quienes nos empeñamos en creer en esa autoridad.

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